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viernes, 19 de julio de 2013

Facultamos al Congreso de la Unión a expedir una Ley General sobre registros públicos inmobiliarios en el país y catastros municipales

Amigos:

Les quiero informar que los diputados en la sesión extraordinaria del 17 de julio, aprobamos con cambios, por 424 votos a favor, 26 en contra y cuatro abstenciones, la minuta que envió el Senado de la República para facultar Congreso de la Unión a expedir una Ley General sobre registros públicos inmobiliarios en el país y catastros municipales.

La reforma sufrió modificaciones con respecto al documento de la cámara alta desde su discusión y aprobación en la Comisión de Puntos Constitucionales de San Lázaro, el pasado 11 de julio, por lo que regresa al Senado para su discusión y aprobación.

El documento otorga facultades al Congreso de la Unión para expedir una ley general que armonice y homologue el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios en el país, así como los catastros municipales.

Se pretende incidir en el desarrollo de políticas públicas orientadas al desarrollo y ordenamiento urbano y de vivienda, aunado a la obtención de recursos fiscales mediante la recaudación de los impuestos predial y de traslado de dominio.

Al inicio de la discusión, el diputado Ricardo Monreal Ávila (MC) presentó una moción suspensiva, con el argumento de que se violaron procesos legislativos en la dictaminación de la minuta, no obstante, la solicitud fue rechazada en votación económica.

El dictamen adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política, surge de una iniciativa presentada el 31 de octubre de 2012 por el senador Raúl Cervantes Andrade (PRI) y fue aprobada por la cámara alta el 30 de abril de 2013.

La reforma al artículo 73 queda de la siguiente manera:

Art. 73. El Congreso tiene facultad…

XXIX-R.- Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales”.

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales establece también una modificación con el articulado XXIX-R en lugar del XXIX-U que aprobó la cámara alta.

La modificación se realizó debido a que en el Diario Oficial de la Federación del día 9 de agosto de 2012, fue publicado un decreto por el que se adicionó la fracción XXIX-Q a dicho precepto constitucional, “por lo que no es dable incluir una fracción que no corresponde al orden consecutivo”.

“En razón de ello, la modificación deberá ser para adicionar la fracción XXIX-R”, señala el dictamen.
 
Les presento, para su consulta, la reforma completa. 
  

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